- El SAT puede aplicar la discrepancia fiscal: si tus depósitos y gastos del año superan el ingreso que declaraste, la diferencia se presume ingreso y se grava.
- Las transferencias del bróker a tu cuenta bancaria cuentan como depósitos, así que la ganancia de trading sin declarar es justo lo que este cruce busca.
- Además del impuesto, pagar tarde suma actualización y recargos, y si el SAT descubre el faltante, una multa del 55% al 75% del impuesto.
- El riesgo real es el lado del dinero (impuesto, recargos, multa); la vía penal es rara y para el fraude grande y deliberado, y corregir antes de que el SAT actúe elimina la multa.
Cómo detecta el SAT una cuenta sin declarar
Además del intercambio automático de datos de cuentas que se ve en el artículo de impuestos, el SAT tiene una herramienta interna: la discrepancia fiscal. Conforme al artículo 91 de la Ley del ISR, una persona física puede ser objeto de este procedimiento cuando sus erogaciones en un año de calendario superan los ingresos que declaró.[1] Las erogaciones se definen de forma amplia e incluyen expresamente los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras y en tarjetas de crédito.[1] Que un bróker te deposite los retiros en tu cuenta bancaria mexicana es justo uno de esos depósitos, así que la ganancia de trading sin declarar es lo que este cruce está hecho para encontrar.
La diferencia se trata como ingreso
Cuando las erogaciones superan al ingreso declarado, la diferencia, neta de lo que declaraste, se presume ingreso omitido y se grava como “demás ingresos” del Capítulo IX, igual que tu ganancia de trading, a las tasas ordinarias del artículo 152.[1] Antes de eso, el procedimiento te da una oportunidad: el SAT notifica la discrepancia y tienes 20 días para informar por escrito y probar el origen del dinero.[1] Aquí es donde importan los estados de cuenta del bróker: si un depósito es tu propio capital que regresa, o un ingreso que ya declaraste, mostrarlo cierra la diferencia. Lo que no puedes documentar es lo que se grava.
Lo que cuesta encima del impuesto
Pagar tarde nunca es solo el impuesto. El monto adeudado primero se actualiza por inflación, la actualización, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor,[2] y luego causa recargos, un pago al fisco por cubrir la contribución después del plazo, que corren por todo el tiempo del atraso.[2] Esos dos aplican incluso en el caso más leve, un simple pago tardío.
La multa
Si el faltante lo descubre el SAT en ejercicio de sus facultades, en lugar de corregirlo tú primero, además trae una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.[2] Se calcula sobre el impuesto mismo, encima del monto actualizado y de los recargos.
En la práctica: casi siempre es dinero, no cárcel
Conviene ubicar el extremo penal en su lugar, porque entre “declaré de menos” y “voy a la cárcel” hay mucha distancia. Lo habitual es que el SAT abra con un aviso para que aclares o corrijas, a veces una carta invitación, no con un proceso penal. La discrepancia fiscal que no aclaras en el plazo termina en la determinación del impuesto omitido: un crédito fiscal que se paga (impuesto, actualización, recargos y, en su caso, la multa). Ese es el desenlace normal para una persona física.[3]
El delito de defraudación fiscal está en la parte más alta de la escala y exige engaños o aprovechamiento de errores, no un simple olvido. Es verdad que el Código equipara a esas mismas penas a quien declara “ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos”, y que la prisión va de tres meses a nueve años según el monto.[2] Pero la vía penal se usa poco y se concentra en fraudes grandes y deliberados, sobre todo de grandes contribuyentes: los umbrales de prisión del artículo 108 arrancan en cifras de millones de pesos, y en todo el país las querellas por delitos fiscales se cuentan en unos cientos al año y las condenas en decenas.[4] Es el extremo reservado al ocultamiento deliberado y de gran cuantía, no a una declaración tardía de buena fe.
La salida barata: corregir tú primero
El Código deja una salida clara. No se impone multa cuando cumples la obligación de forma espontánea, es decir, tarde pero por iniciativa propia, antes de que el SAT haya descubierto la omisión o te haya notificado una visita o cualquier requerimiento.[2] En la práctica eso significa presentar una declaración anual corregida, la declaración complementaria, y pagar el impuesto con su actualización y sus recargos: eso sí lo pagas, pero la multa del 55% al 75% desaparece y te mantienes lejos de la parte penal. Una vez que el SAT se mueve primero, esa puerta se cierra, y ese es todo el argumento para declarar a tiempo, o corregir antes de que te pregunten.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Cámara de Diputados: art. 91 (discrepancia fiscal: erogaciones que superan los ingresos declarados, depósitos como erogación, el plazo de 20 días, la diferencia presunta como ingreso del Capítulo IX), art. 152 (las tasas aplicables).
- Código Fiscal de la Federación (CFF), Cámara de Diputados: art. 17-A (actualización por el INPC), art. 21 (recargos por pago extemporáneo), art. 73 (no hay multa cuando el cumplimiento es espontáneo), art. 76 (multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas), art. 108 (defraudación fiscal y los umbrales de prisión por monto, en tres tramos que se actualizan por inflación), art. 109 (conducta equiparada: declarar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos).
- Auren: discrepancia fiscal, sus consecuencias: la notificación, el plazo de 20 días y el desenlace habitual como determinación del impuesto omitido (crédito fiscal), con la vía penal reservada a los casos con dolo.
- Impuestum (datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación): 333 querellas por defraudación fiscal y sus equiparables y 65 sentencias condenatorias en un año, con foco en grandes contribuyentes.