- México grava a sus residentes por ingresos mundiales, así que la ganancia de cualquier bróker, mexicano o del extranjero, se declara aquí.
- El forex y los CFD son operaciones financieras derivadas; para una persona física la ganancia es un “demás ingreso” del artículo 146 de la Ley del ISR y se acumula en la declaración anual.
- Se grava con la tarifa ordinaria de personas físicas, hasta una tasa máxima del 35%, a tu tasa marginal sobre el ingreso total; un bróker del extranjero no retiene nada, así que tú lo calculas y lo pagas.
- Los montos en moneda extranjera se convierten a pesos al tipo de cambio del Banco de México, y la declaración anual se presenta en abril del año siguiente.
Qué se grava
México grava a sus residentes por sus ingresos mundiales: quien es residente fiscal en México paga el impuesto sobre la renta (ISR) por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza.[1] Por eso la ganancia del trading de forex o CFD es gravable en México sin importar si el bróker es mexicano o del extranjero, y sin importar si el dinero regresa al país o no. Se grava el resultado realizado de las posiciones cerradas, no el movimiento de fondos entre tu banco y el bróker: una posición abierta con ganancia flotante todavía no es ingreso, y retirar el capital que tú mismo depositaste tampoco lo es.
Cómo se clasifica la ganancia
El forex y los CFD son operaciones financieras derivadas. El Código Fiscal de la Federación define la operación financiera derivada de modo que incluye los contratos referidos al tipo de cambio de una moneda, o a un índice, precio o tasa, que se liquidan pagando la diferencia entre el valor pactado al inicio y el valor en fechas determinadas.[2] Así funciona precisamente una posición minorista de forex o CFD. Para una persona física, la ganancia de estas operaciones es un “demás ingreso” gravado conforme al artículo 146 de la Ley del ISR: la ganancia se determina al vencimiento de cada operación y se acumula en la declaración anual.[1]
La tasa
La ganancia se suma a tus demás ingresos del año y se grava con la escala progresiva de personas físicas, la tarifa anual del artículo 152, que va desde 1.92% en el tramo más bajo hasta una tasa marginal máxima del 35%.[1] Como esta ganancia se acumula con tu sueldo y cualquier otro ingreso, la tasa que aplica es la de tu total del año, no una tasa fija de trading. El tramo del 35% empieza en un ingreso gravable anual de alrededor de 3.9 millones de pesos; los límites exactos están en el artículo 152, se actualizan por inflación y el SAT publica la tarifa vigente.[1]
Nadie lo retiene por ti
Cuando una casa de bolsa o un banco de México interviene en una operación financiera derivada, retiene el 25% de la ganancia del mes como pago provisional del impuesto.[1] Un bróker del extranjero no es ninguno de los dos, así que no retiene nada: no se descuenta impuesto mexicano en la fuente, y calcular y pagar el ISR corre por tu cuenta. La ganancia se acumula en la declaración anual; no existe un formato aparte para el ingreso del extranjero, va dentro de la Declaración Anual ordinaria.[1]
Para los “demás ingresos”, la Ley también prevé pagos provisionales a lo largo del año: mensuales para el ingreso que se recibe con regularidad, o del 20% para el ingreso esporádico.[1] Cómo encaja eso con la ganancia de derivados en un bróker del extranjero, que no tiene retenedor en México, no está resuelto de forma expresa para este caso. La obligación firme es la declaración anual; si además proceden pagos provisionales es una consulta al SAT o a un asesor fiscal sobre tu propia situación.
Pesos y respaldo documental
El impuesto se calcula en pesos. Los montos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio al que adquiriste la moneda o, a falta de adquisición, al que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causa el ingreso.[2] La cifra en pesos es la que entra a la declaración, así que el propio tipo de cambio mueve el monto gravable. Guarda los estados de cuenta del bróker, incluso de los años en pérdida: un registro de depósitos, operaciones y retiros es lo que respalda el cálculo si el SAT lo pide.
Cómo y cuándo declarar
Las personas físicas que obtienen ingresos en un año de calendario presentan la declaración anual, la Declaración Anual, en abril del año siguiente.[1] La ganancia del trading del extranjero va ahí junto con el resto de tus ingresos, y se presenta y se paga por los medios electrónicos del SAT. Así, la ganancia obtenida en 2026 se declara y se paga en abril de 2027.
Pérdidas e impuesto pagado en el extranjero
Una pérdida en estas operaciones no se pierde sin más, pero su uso es estrecho: conforme al artículo 146, la pérdida solo puede restarse de ganancias o intereses del mismo tipo, y cuando la pérdida de un mes excede a la ganancia, el excedente se traslada a los meses siguientes del mismo año.[1] Si en otro país te retuvieron impuesto sobre la renta por el mismo ingreso, como residente por lo general puedes acreditarlo contra el ISR mexicano, con el tope del impuesto mexicano que corresponde a ese ingreso.[1] Los brókeres de forex y CFD normalmente no retienen impuesto sobre la ganancia de trading, así que para la mayoría este último punto no aplica.
Cómo se entera el SAT
Una cuenta en el extranjero no es invisible para el SAT. México participa en el intercambio automático de información de cuentas financieras de la OCDE, el Estándar de Reporte Común (CRS);[3] la obligación de las instituciones financieras de identificar y reportar a los titulares residentes en otro país está en el artículo 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación.[2] Las instituciones del extranjero reportan a su propia autoridad, que envía los datos al SAT una vez al año: el titular de la cuenta, el número y el saldo, y los intereses, dividendos y el producto de la venta de activos financieros.[4] México intercambia desde 2017, cuando el SAT recibió datos de 38 jurisdicciones en su primera ronda, y la red cubre los centros financieros donde están los brókeres y bancos.[4] El CRS es cómo verifica el SAT, no lo que hace gravable la ganancia: el deber de declarar nace de la regla de residencia, tenga o no el SAT ya los datos.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Cámara de Diputados: art. 1 (residentes gravados por ingresos mundiales), art. 146 (interés y ganancia de operaciones financieras derivadas, retención del 25%, acumulación en la declaración anual y traslado de pérdidas), art. 152 (tarifa anual de 1.92% a 35%), art. 145 (pagos provisionales de los demás ingresos), art. 150 (declaración anual en abril), art. 5 (acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero).
- Código Fiscal de la Federación (CFF), Cámara de Diputados: art. 16-A (definición de operación financiera derivada, incluido el tipo de cambio de una moneda), art. 20 (contribuciones en moneda nacional, convertidas al tipo de cambio del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación), art. 32-B Bis (obligación de reporte bajo el CRS).
- SAT: intercambio automático de información financiera (FATCA y CRS): cómo funciona el intercambio y la participación de México.
- SAT: inicia el intercambio de información financiera (2017): el primer intercambio en septiembre y octubre de 2017, los datos recibidos de 38 jurisdicciones y lo que se reporta (titular, saldos, intereses, dividendos y ganancias por venta de activos financieros).